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El aborto, entre Texas y México

Marta Lamas

Proceso

Mucho se ha dicho en estos días sobre la trascendente resolución de nuestra SCJN, así que me concentraré en lo ocurrido en Texas, cuya ley es la más restrictiva de todo Estados Unidos.

Si hay un tema en el que desde hace mucho tiempo los seres humanos no logramos ponernos de acuerdo es el de la interrupción legal del embarazo. Las posturas, calificadas hace años por Lawrence Tribe como “una guerra de absolutos”, se repiten en todas las sociedades del mundo: quienes defienden la “vida desde el momento de la concepción” y quienes consideran que es válido interrumpir el proceso de gestación cuando un ser humano no tiene todavía actividad cerebral ni es capaz de sobrevivir autónomamente fuera del cuerpo de una hembra humana.

Dos perspectivas opuestas alimentan los argumentos: la religiosa, que considera que desde el inicio de la vida Dios insufla el alma y eso convierte al óvulo fecundado en una persona cabal; y por otro, la científica que distingue las distintas etapas (óvulo fecundado, mórula, blastocito, embrión, feto) y considera que es legítimo interrumpir el proceso de gestación, fijando entre 12 y 24 semanas el periodo para hacerlo.

En días pasados hemos visto expresarse las dos posturas, una en Estados Unidos y la otra México: la de allá, con una nueva ley en Texas que restringe el derecho de las mujeres al aborto, mientras que acá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohíbe penalizar a las mujeres que abortan y abre así el camino para una reformulación de los códigos penales en las 28 entidades federativas que aún no tienen la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Mucho se ha dicho en estos días sobre la trascendente resolución de nuestra SCJN, así que me concentraré en lo ocurrido en Texas, cuya ley es la más restrictiva de todo Estados Unidos. Esta nueva ley, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, prohíbe los abortos cuando se detecte que hay actividad cardiaca, lo que suele ocurrir alrededor de las seis semanas de gestación. Reducir de tal manera el plazo para el aborto implica que con dos semanas de retraso de la menstruación, la mujer debe darse cuenta que está embarazada, hacerse una prueba y obtener un aborto legal. El estándar legal fijado por la Corte Suprema, que legalizó en 1973 el derecho a abortar de las mujeres a partir de su resolución en el juicio Roe versus Wade, es de máximo 24 semanas, lo que marca cuando un feto podría sobrevivir fuera del cuerpo de la mujer. La nueva ley en Texas reduce 18 semanas ese estándar.

Además, esa normativa se aleja totalmente de muchos protocolos en otras sociedades occidentales, donde el argumento válido para el aborto es la actividad cerebral o la viabilidad fetal, y no el latido del corazón. Por eso en ciertos países cuando una persona ha sufrido un accidente y queda descerebrada, aunque su corazón siga latiendo, es calificada como “técnicamente muerta” y la familia puede solicitar eutanasia, en lugar de mantenerla con vida vegetativa esperando a que llegue la muerte “natural”.

Desde que en mayo los legisladores de Texas, de mayoría republicana en ambas cámaras locales, aprobaron esta normativa, que afecta a 85% de los abortos que se hacen en las 24 clínicas que tiene el estado, varias organizaciones ciudadanas hicieron un llamado a la Corte Suprema para que la declarara inconstitucional. Sin embargo, la mayoría conservadora se negó a intervenir ante las solicitudes de emergencia de activistas y defensores de derechos humanos.

Otro aspecto siniestro de esta ley es que quienes la harán valer no serán los funcionarios del estado, sino que la ley faculta a los ciudadanos para hacerlo, incluso no se requiere que sean residentes en Texas ni que la decisión de abortar de la mujer los afecte personalmente: cualquier persona puede demandar a las clínicas y al personal por violar la ley. Además, hay un incentivo económico de 10 mil dólares para quienes ganen la demanda. Sin embargo, si las personas o las clínicas demandadas ganan, para ellas no existe retribución. Este esquema de los republicanos se armó debido a que los juicios federales en contra de legislaciones locales se dirigen a las autoridades y gobernadores encargados de aplicarlas, pero en este caso al ser ciudadanos quienes impulsarían los juicios, eso les libera el tiempo. Esta característica de la ley llevó a John Roberts, presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, a señalar que parece “aislar al Estado de su responsabilidad para implementar y aplicar el régimen legal”. La pregunta que muchas personas se hacen es si puede un Estado evadir su responsabilidad en relación con las leyes que hace.

¿Qué salta a la vista cuando comparamos el proceder de las dos cortes supremas? Básicamente, que no existe la “neutralidad de la justicia” sino que la ideología de los jueces pesa en sus decisiones jurídicas. La resolución de nuestra Suprema Corte de no penalizar a las mujeres que abortan es muestra del indudable avance en la argumentación jurídica desde el marco de los derechos humanos, así como la utilización de estándares internacionales acerca de no obligar a las mujeres a llevar a término un embarazo no deseado.

Hay mucho que aplaudir de esta resolución y de las otras dos acciones de inconstitucionalidad que se resolvieron, y en ello me concentraré en mi próxima entrega. Por lo pronto, mis felicitaciones y mi agradecimiento a los 10 integrantes de nuestra SCJN por su tan valiosa y necesaria resolución.

Corolario

Próximo presupuesto en educación

Raúl Contreras Bustamante

Excelsior

Dentro de las facultades del Congreso de la Unión está incluida la de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, que constituye, sin duda, una de sus potestades más importantes.

El paquete económico es el conjunto de iniciativas y criterios que en materia de ingresos y egresos de las finanzas públicas debe presentar de forma anual el Presidente de la República —a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público— al Poder Legislativo para su análisis y aprobación.

Nuestra Carta Magna dispone en la fracción IV del artículo 74 que el Ejecutivo federal tiene hasta el 8 de septiembre para hacer llegar la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados, la cual deberá aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre. En cumplimiento de lo anterior, hace unos días el secretario de Hacienda cumplió con la obligación constitucional. El Proyecto de Presupuesto plantea diferentes y significativos cambios respecto del ejercicio pasado, pero en esta ocasión me referiré a uno cuya trascendencia e impacto en la vida nacional es innegable. Me refiero a la educación.

El gobierno federal plantea pasar de 337,851,440,847 millones de pesos, aprobados para el año 2021, a 364,484,046,855 millones de pesos en 2022, es decir un aumento de 7.88%.

Aunque de entrada suena interesante el incremento, lo anterior en realidad es un aumento —en términos reales— de sólo 1.83%, ya que, de acuerdo con los datos ofrecidos por el Banco de México, sabemos que la inflación al cierre de 2021 se pronostica que será de alrededor de 6.05%.

En virtud de las condiciones económicas mundiales producidas por la pandemia de covid-19, un aumento en educación —por pequeño que sea— merece ser celebrado, ya que la Unesco ha advertido el peligro de que los gobiernos desvíen los presupuestos para tratar de enfrentar las consecuencias.

Aunque la propuesta del Proyecto de Presupuesto de Egresos respecto de la educación no es deficitaria, no deja de ser inercial y conservadora. La pandemia vino a dejar al descubierto las deficiencias educativas de nuestro sistema, porque, por ejemplo, las investigaciones del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la UNAM reportan —con datos del primer trimestre de 2020— que 71% de las personas fallecidas en esta emergencia sanitaria tenía una escolaridad de primaria o inferior.

No se está previendo destinar recursos importantes para la remodelación de escuelas que carecen de agua o están en estado deplorable ni para inversiones a largo plazo que tiendan a mejorar la impartición de la educación en mejores condiciones en el futuro.

Recordemos que desde 2019, a través de una reforma constitucional al artículo 3°, se adoptó la obligación del Estado respecto de la impartición y garantía de la educación en todos los niveles —incluida la educación superior— y existe el compromiso de efectuar una inversión progresiva para poder hacer realidad su gratuidad. La educación tiene que verse como una inversión estratégica del Estado para poder disfrutar beneficios sucesivos y prolongados en el tiempo. Hoy más que nunca garantizar educación es la base para el acceso a un mayor catálogo de derechos humanos.

Ante la evidencia clara de que necesitamos más y mejor educación sería muy deseable que las diputadas y diputados incrementaran las asignaciones presupuestarias para este importante rubro de manera sustancial. Sólo así sortearemos con éxito la catástrofe mundial que en materia educativa la pandemia ha traído.

Como Corolario, la frase del Maestro de América, Justo Sierra: “Educar quiere decir fortificar”.

Bases y complicidad sindical

Gustavo Leal F. *

La Jornada

En 1944 se constituyó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salubridad y Asistencia que, con el cambio a Secretaría de Salud (1985), instaló el actual Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA). Desde entonces esta representación –intensamente corporativa– buscó que todos los profesionales sanitarios alcanzaran nombramiento de base definitiva después de haber laborado –un periodo de prueba– durante seis meses con un día. Una vez cumplido, habría acceso pleno a prestaciones y derechos de la seguridad social.

Así se respetaban artículos (6,15,43 y 62) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional) y artículos (14,15,16,17 y 20) de las condiciones generales de trabajo (CGT).

No obstante lo cual, con la imposición (2004) del afortunadamente extinto Seguro Popular, el SNTSA incluyó en las CGT las figuras de trabajadores regularizados y formalizados y consagró la precarización laboral de los profesionales de la salud.

Esta precarización no es independiente de la suerte que ellos han corrido en la pandemia de Covid-19. Ni el SNTSA, FSTSE, ni el SUTGCDMX protestaron tampoco cuando la tecnocracia neoliberal les respetaba 50 por ciento en la bipartición de plazas, aunque ellas fueran regularizadas o formalizadas. Es decir: cuasibases.

Lamentablemente, la 4T –vía Insabi– no camina para resolver de fondo esta anomalía laboral (Cfr. al respecto Nota Aclaratoria-Insabi de 13/9/21). Incluso, con Galenos Salud (CDMX) para negar los nombramientos de base definitivos, sus autoridades (con Sergio López Montesinos) fomentan tramposamente la franca confusión entre derechos sindicales con lo que presumen como lucha contra la corrupción sindical.

En abril de 2021, la Gaceta Parlamentaria (Diputados) publicó una reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que deroga el artículo 23 y abre la puerta al registro de nuevos sindicatos y confederaciones. Aunque existen ya nuevos sindicatos de profesionales de la salud, sigue pendiente la regularización sin basificación que promueve la 4T. ¿Para qué crear nuevos sindicatos que propondrán lo mismo? ¿Estas nuevas organizaciones/confederaciones lograrán que la 4T deje de identificar basificación con corrupción, respetando la ley y otorgando el nombramiento de base definitiva a 100 por ciento de los trabajadores regularizados, formalizados y de Galenos Salud?

Porque en el punto 5 (apartado b) de los Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2021, denominado concepto de gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos se especifican las remuneraciones al personal médico, paramédico y afín y se consigna que él deberá contar con seguridad social y las prestaciones establecidas en la ley aplicable.

Es evidente que no se alude a la ley Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por tanto, los profesionales de la salud no tienen garantizado acceso pleno a los beneficios de la seguridad social.

Siguiendo el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud –que deja a libre albedrío los términos de los acuerdos de coordinación entre las entidades federativas y el Insabi como representante del gobierno federal–, es claro que los trabajadores contratados con recursos Insabi –vía los sistemas estatales de salud– difícilmente obtendrán un nombramiento de base definitiva.

Ello por cuanto a la fracción X de artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud, desgraciadamente omite el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Y en esta fracción se establece proponer –con sujeción a los recursos disponibles– programas de regularización del personal profesional, técnico y auxiliar para la salud que participe en la prestación de los servicios y en el que se consideren, entre otros, la antigüedad y el desempeño.

Así que cualquier nuevo sindicato que pretenda atraer y afiliar a los profesionales de la salud buscando desplazar a la vieja guardia del sindicalismo corporativo tradicional, deberá obligadamente modernizar su oferta y pugnar abiertamente por corregir el vicio de origen que da lugar al apartado laboral del Insabi.

Y es que el instituto nunca asumió, en la base de su relación laboral, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo cual comprometió de entrada la promesa de campaña de AMLO respecto a la basificación.

Esos nuevos sindicatos están necesariamente obligados a modernizar los profesiogramas que encarnan sus respectivas (CGT) sin la costosa complicidad sindical que sólo contribuyó a precarizar el mundo laboral de los jóvenes profesionales de la salud que

impuso indiscriminadamente el Seguro Popular. Porque, como señala el Movimiento de Sindicatos de la 4T (La Jornada, 5/8/21), regularización no es basificación.

* Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco.

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