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La arbitrariedad como forma y estilo de gobernar

Elisur Arteaga Nava

Proceso

AMLO viola la Constitución y las leyes a la más mínima provocación: porque sí y porque no. Por ignorancia, por exceso de conocimiento o porque le da la gana, como es el caso que ahora me ocupa: el decreto publicado el 22 de noviembre pasado.

AMLO, que al rendir su protesta como presidente de la República protestó cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes, ha faltado a su palabra. No es una novedad. Lo ha hecho una y otra vez desde el primer día de su mandato. Al parecer lo seguirá haciendo hasta que abandone el cargo. Es su estilo; ese será el detalle por el que será recordado.

AMLO viola la Constitución y las leyes a la más mínima provocación: porque sí y porque no. Por ignorancia, por exceso de conocimiento o porque le da la gana, como es el caso que ahora me ocupa: el decreto publicado el 22 de noviembre pasado.

Lo que digo ahora no es extemporáneo. Ya lo había adelantado en una colabo­ración que el portal de Proceso publicó el 24 de noviembre. Ahora me limito a engrosar mi dicho y a aportar elementos de juicio adicionales que complementan mi argumentación original.

La Constitución Política es susceptible de ser reglamentada. Hacerlo implica llevar al detalle y hacer operantes las instituciones previstas en ella. Están facultados para hacerlo el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades. En aplicación del artículo 124 constitucional, debe entenderse que, por regla general, las facultadas para hacerlo son éstas, las legislaturas locales. El Congreso de la Unión lo puede hacer en los casos en que la Constitución lo faculte expresamente a hacerlo, aluda a una ley federal o se trate de una institución nacional.

La facultad reglamentaria que el ­artículo 89, fracción I de la Constitución, confiere al presidente de la República está referida a un rubro específico: las leyes que expida el Congreso de la Unión. No puede hacer extensible esa facultad a rubros diferentes; entre otros, no puede reglamentar la propia Constitución.

El presidente de la República, al ejercer su facultad reglamentaria, tiene limitantes: sus reglamentos sólo se justifican si existe una ley; ellos no pueden contradecir la ley que llevan al detalle, excederla, o prolongar su vigencia más allá de aquella. El supuesto “Acuerdo” viola esos principios.

Todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado (artículo 16 constitucional). Fundar significa invocar una norma que faculte o autorice a la autoridad a emitirlo y a hacerlo en los términos y forma en que se hace. Nadie, incluyendo al presidente de la República, funda su actuación cuando, en un acto de autoridad, simplemente alude a preceptos constitucionales que no justifican su actuación; y, mucho menos, cuando lo hace en preceptos que aluden a leyes y no a un acto administrativo, como lo es el decreto del 22 de noviembre pasado.

Respecto de las leyes que emite el Congreso de la Unión, el presidente de la República tiene una facultad acotada: cumplirlas (artículos 87 y 89, fracción I). Carece de facultades para dejarlas sin efecto, para privarlas de los elementos que son inherentes a ellas: imperio, generalidad y abstracción. No puede instruir a sus inferiores a no cumplir las leyes. Viola la Carta Magna cuando lo hace. Por su parte, los funcionarios y empleados de las dependencias federales no pueden dejar de cumplir las leyes. Incurren en responsabilidad cuando no lo hacen. Llegado el caso, no justifica un incumplimiento el alegar haber realizado un acto contrario a la ley en obediencia de órdenes de su superior jerárquico.

Cuando el presidente de la República, por sí, declara de interés público y seguridad nacional diferentes supuestos:

Usurpa una función que es de naturaleza legislativa y que, por serlo, corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Unión (art. 21);

Priva a los jueces federales de las funciones de juzgar, conceder suspensiones y, en general, de las facultades jurisdiccionales que derivan a su favor de la Constitución (arts. 103 a 107);

Aumenta, por virtud de un acto administrativo, el número de supuestos en que los jueces de amparo deben negar una suspensión (art. 129 de la Ley de amparo). El atentado se torna más grave si se toma en consideración que quien lo hace es una autoridad administrativa que, en los más de los casos, en los juicios de garantías es señalada como autoridad responsable; es decir, alguien que es parte en un juicio de amparo, por sí, altera las bases que el legislador ha fijado para que los jueces otorguen o nieguen una suspensión;

Deja sin efectos las leyes que señalan los supuestos, requisitos y procedimientos que deben cubrir las autoridades y particulares para la realización de una obra o de un proyecto. Cuando el legislador señala requisitos, términos y modalidades para la ejecución de obras, proyectos o empresas, lo hace por cuanto considera que ellos requieren, en bien de la sociedad, de la ecología o de la preservación de ciertos valores, la realización de diferentes acciones preliminares o previas; y

En el supuesto anterior, cuando el presidente de la República, que es una autoridad ejecutiva y no legislativa y mucho menos constituyente, dispensa la observancia de esos requisitos, lo que hace es usurpar una facultad que la Constitución le niega y que, en cambio, ha confiado al Poder Legislativo.

En virtud de lo anterior, es evidente que existen sobradas razones para ocurrir a la controversia constitucional o al amparo para obtener una definición de los tribunales de la Nación.

Respecto de lo declarado por la presidente del Senado, en el sentido de que no existe interés jurídico para que ese cuerpo colegiado recurra un acto del presidente de la República para cuestionar, por inconstitucional, el decreto publicado el 22 de noviembre pasado, ignora el principio de que cuando existe la sospecha de que un acto de autoridad es violatorio de la Constitución, es obligación de todo servidor público o particular recurrir ante las autoridades competentes para obtener una definición, mucho más lo es, como en el caso concreto, que existe una invasión a las facultades que corresponden al Legislativo.

No es pecar de exceso el que una autoridad recurra ante las autoridades jurisdiccionales competentes para obtener una definición, cuando la opinión pública y los especialistas señalan que tal o cual acto está viciado. Insisto, en lo relativo a la observancia de la Constitución y respeto a lo que ella dispone, nunca una autoridad pecará de exceso. Eso es lo que va con el estado de derecho.

Fue absurdo, y hasta risible, que una exministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se entiende es experta en derecho y, en especial, en derecho constitucional, haya declarado que respecto de recurrir o no a la controversia constitucional de parte de la Cámara de Senadores, consultaría a sus asesores. ¡Eso no lo puede decir ella!

Decretos presidenciales (inolvidables y polémicos)

Francisco Javier Acuña

Excelsior

A raíz del acuerdo presidencial del 22 de noviembre de 2021 denominado como el decretazo que inspiró controversias y acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, viene a cuento recordar decretos presidenciales históricos, especialmente algunos que causaron efectos inolvidables positivos y negativos.

1. Lázaro Cárdenas del Río expidió el 18 de marzo de 1938, el decreto de la Expropiación Petrolera. La nacionalización del petróleo que explotaban 17 compañías extranjeras que ejercían el control de la industria de hidrocarburos pasó a convertirse en propiedad de la nación. El decreto implicó la expropiación de maquinaria, instalaciones, edificios, refinerías, estaciones de distribución, embarcaciones, oleoductos y todos los bienes muebles e inmuebles de las compañías. Se considera el acto de soberanía nacional más emblemático de la posrevolución mexicana.

2. Adolfo López Mateos decretó la nacionalización de la industria eléctrica mediante el decreto del 27 de septiembre de 1960, se considera el complemento de la soberanía de la energía pública.

3. José López Portillo: en su último Informe de Gobierno, el 1º de septiembre de 1982 firmó dos decretos: la expropiación de la banca y el control generalizado de cambios. Los bancos fueron tomados por el ejército, causó enorme crisis económica, hiperinflación y devaluación de la moneda nacional que fuera revertido en pocos años.

4. Carlos Salinas de Gortari expidió el decreto de una nueva unidad del Sistema Monetario que redujo tres ceros a la denominación de un mil pesos ($1,000.00) de 1980 que equivalían a un nuevo peso desde enero de 1993.

5. Ernesto Zedillo, ante la situación de insolvencia en el pago de los créditos, en 1995, el gobierno federal destinó el Fobaproa para absorber las deudas, capitalizar el sistema financiero y garantías a los ahorradores; envió iniciativas al Congreso de la Unión requiriendo reconocer como deuda pública los pasivos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) que llevó a la SCJN a reconocer como válido el anatocismo.

6. Vicente Fox por decreto eliminó 12.5% de tiempo oficial de transmisión al que tenía derecho el Estado, tanto en radio como en televisión, un equivalente a tres horas diarias de programación. A cambio, el gobierno recibiría de los medios 18 minutos diarios de programación en televisión y 35 minutos en radio.

7. Corría 2009 y un decreto firmado por Felipe Calderón determinaba la extinción de Luz y Fuerza del Centro (organismo descentralizado), decisión llevada a juicios: causa de enormes conflictos patrimoniales y laborales que perduran sin solución.

8. Enrique Peña Nieto decretó la privatización del agua. No exactamente, pero sí muy polémico, estableció una reserva sobre los cuerpos de agua, propiedad de la nación y la factibilidad de concesionarlos a los particulares. Ante los cientos de amparos promovidos en contra de ese decreto, el Senado de la República instó al presidente a revocarlo.

9. Andrés Manuel López Obrador estableció medidas de austeridad como respuesta a la emergencia económica provocada por covid-19; redujeron 25% del salario y aguinaldo a los funcionarios públicos de su administración y un recorte de 75% del presupuesto en las dependencias de entidades.

Además del invocado decretazo por causas de seguridad nacional que, según la suspensión parcial a la controversia promovida por el Inai, la Suprema Corte de Justicia de la nación implicaría reservar por esas consideraciones la información relativa a la construcción de obras federales consideradas estratégicas.

Imperialismo, migración y clase obrera internacional

Raúl Romero*

La Jornada

Los migrantes no somos criminales, somos trabajadores internacionales, cantaban los más de 200 migrantes que llegaron pasadas las 19 horas del 14 de diciembre a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración (INM) en Polanco. El contingente llegó hasta ahí para sumarse a la manifestación, convocada por colectivos de la Ciudad de México, en memoria de las 56 personas migrantes fallecidas como consecuencia de la volcadura de un tráiler en Chiapas. Acompañados por al menos otras 200 personas solidarias residentes en México y de una batucada, el grupo decidió trasladarse, causando asombro entre los vecinos y trabajadores de Polanco, hacía las oficinas del mismo INM en las calles de Ejército Nacional. Ahí se encendieron veladoras, se pusieron ofrendas florales, se hizo un pase de lista y se guardó un minuto de silencio por los fallecidos. En su traslado otra significativa consigna era constantemente entonada: Manchadas de rojo están las fronteras, porque ahí se mata a la clase obrera.

México conoce bien a esa clase obrera internacional. Durante décadas, millones de mujeres y hombres mexicanos han cruzado la frontera hacia Estados Unidos (EU) en busca de mejores empleos e ingresos. Más recientemente, miles de personas de este país también han decidido ir a EU, con o sin documentos, ante el incremento de la violencia. Se calcula que 36 millones de migrantes mexicanos radican hoy en el país vecino, es decir 10 por ciento de la población total de aquella nación. Como se reportó en estas mismas páginas (https://bit.ly/3mopqIJ), las remesas de los migrantes mexicanos se han convertido en 2021 en la principal entrada de divisas del país, por encima incluso del turismo, los petrolíferos, las exportaciones agroalimentarias y la inversión extranjera.

El fenómeno migratorio no es particular de América. Se trata de uno mundial que se viene agravando en las décadas recientes. El proceso de globalización neoliberal que implicó la reorganización de la vida y del trabajo a escala internacional hizo que las migraciones masivas se volvieran necesarias para el proceso de producción. La clase obrera internacional que sale de naciones y regiones subdesarrolladas por el saqueo y el despojo, se convierte en mano de obra barata para los centros imperiales; trabajadores sin derechos ni prestaciones, amenazados con ser denunciados y expulsados ante cualquier queja o protesta. Es por eso que las poblaciones de países de África, Medio Oriente, Europa del Este y de Centro y Sur de América buscan llegar a naciones como Alemania, Estados Unidos, Rusia, Arabia Saudita, Francia, Reino Unido, por mencionar algunas. Estos fenómenos de desplazamientos masivos del ejército de reserva de las periferias hacia los centros y del sur hacia el norte, ocurre también del campo a la ciudad, pues las megalópolis y zonas de desarrollo parecieran ser el modelo de reorganización territorial que impulsa el capital.

Al mismo tiempo, algunos países expulsores de migrantes de Centro y Sudamérica y también de África, tienen como común denominador la devastación socioambiental, como resultado del papel que se les impuso en el sistema de producción: la extracción de recursos y el suministro de materias primas. Igualmente, se caracterizan por tener un gran desarrollo de las economías criminales, no sólo del mercado de las drogas, sino también de la extracción ilegal de minerales, de tráfico ilegal de armas, de trata de personas, etcétera.

Estamos aquí porque ustedes estuvieron allá, rezaba una pancarta en una movilización de migrantes en 2003, en España. La consigna resume bien el carácter histórico y la relación entre colonialismo, imperialismo y los fenómenos recientes de migración masiva.

Desde los sans papiers en Francia, hasta las caravanas en Centroamérica, la clase obrera internacional va encontrando obstáculos que tropiezan su tránsito. Al racismo institucionalizado y al nacionalismo exacerbado que deriva en xenofobia, la clase obrera internacional tiene que enfrentar en todo el mundo la militarización de las fronteras y la represión, así como las múltiples violencias del millonario negocio de la trata de personas.

Hoy que el gobierno de México acepta reproducir la política migratoria impuesta por los sectores más conservadores de EU, llegando al grado incluso de comenzar a exigir visa a personas provenientes de Ecuador, Brasil y Venezuela, vale la pena recordar nuestro pasado y presente como pueblos migrantes. Hoy que México hace de la “Guardia Nacional una especie de Border Patrol subrogada, internalizando la política migratoria de Estados Unidos” como escribió Luis Hernández Navarro (https://bit.ly/33INTBX), es necesario que nuestros pueblos y organizaciones desplieguen toda su solidaridad con la clase obrera internacional y en contra del imperialismo.

* Sociólogo.

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