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El dictado de la conciencia

Alberto Pérez Dayán *

Proceso

El Estado entonces debe respetar, proteger y garantizar la libertad de creencias y convicciones, éticas, de conciencia y de religión.

En una columna anterior (Proceso 2345) hice referencia al caso de la criminalización de la interrupción del embarazo. En esta ocasión me referiré a otra sentencia que se encuentra vinculada con esa problemática y que atañe a la regulación de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud. Aquí la Corte tuvo que dar respuesta a tres cuestiones importantes: 1) ¿Qué es el Estado laico?; 2) ¿Es la objeción de conciencia un derecho humano, o bien, una restricción a otros derechos?; y 3) Finalmente, ¿la regulación de la objeción de conciencia prevista en la Ley General de Salud resulta constitucional?

Los medios de comunicación se han concentrado en difundir la respuesta que se dio a la tercera pregunta. Sin embargo, todas ellas son importantes y deben ser explicadas y reflexionadas, pues la comprensión del todo supone, siempre, la suma de sus partes.

1) ¿Qué es el Estado laico? El Estado laico es un concepto que comúnmente se utiliza para referirse a una “barrera” entre las creencias religiosas o éticas y el actuar gubernamental. Sin embargo, entender su sentido es más complejo. La Corte sostuvo que si bien el modelo de laicidad protege “un deber de neutralidad religiosa”, lo cierto es que no puede ignorarse que el Estado tiene la obligación de tutelar el derecho humano a la libertad de creencias y de convicciones, éticas, de conciencia y religiosas de las personas.

Es decir, la laicidad es la confirmación de que un Estado liberal aspira realmente al pluralismo ideológico y espiritual, no sólo protegiéndolo, sino favoreciendo esas libertades interiores del ser humano, asegurando su adecuado desenvolvimiento. Lo que la Constitución exige, fundamentalmente, es neutralidad y no omisión. En resumen, el Estado laico se identifica con las notas de pluralidad, imparcialidad y tolerancia, y se aleja de las que abrigan antirreligiosidad, anticlericalismo o indiferencia.

El Estado entonces debe respetar, proteger y garantizar la libertad de creencias y convicciones, éticas, de conciencia y de religión. Es ahí, en ese marco conceptual, donde debe colocarse la objeción de conciencia como una especie de la libertad de creencias.

2) ¿Es la objeción de conciencia un derecho humano o una restricción a derechos? A partir de lo anterior, la Corte consideró que, lejos de percibirse a la objeción de conciencia como una figura “restrictiva, hostil, o peligrosa” para los derechos humanos, constituye en realidad una concreción del derecho humano a la libertad de convicciones éticas y de religión, de ahí que deba ser reconocida, respetada, protegida y garantizada.

Esta objeción de conciencia emerge naturalmente cuando las normas o actos que generan una obligación legal se oponen a las más íntimas convicciones –

religiosas o no– de las personas. Se trata de una confrontación entre la norma legal y las creencias del objetor. Por ello, es necesario comprobar que el deber exigido es rechazado, no por un mero capricho formal, sino básicamente al contrariar principios verdaderamente profundos del objetor; no cualquiera de ellos, pues.

Así, exigirle al objetor realizar una conducta que comprometa seriamente los fundamentos de sus creencias sólo puede justificarse si se trata de la última razón a la que se deba recurrir. Proteger la vida desde la concepción puede ser un buen ejemplo. Recordemos que para ese objetor, el temor a la sanción por la falta cometida es mucho más intenso en el orden ideológico que aquel que le impone el orden jurídico. Prefiere aceptar la sanción legal que quedar condenado moralmente.

Finalmente, es importante precisar que la Corte no declaró inconstitucional la objeción de conciencia y, de hecho, no podría hacerlo, ya que la libertad de objeción es un derecho humano reconocido por la propia Constitución. Lo que sí puede suceder es que su regulación en ley resulte insuficiente y, por tanto, contraria a los principios constitucionales; justamente es esa cuestión la que se aborda enseguida.

3) ¿La regulación de la objeción de conciencia prevista en la Ley General de Salud resulta constitucional? La Corte consideró que la regulación legal generaba falta de certeza respecto a los alcances y la forma en que operaría la objeción de conciencia en materia de salud pública. Ello porque la referida ley, en su artículo 10-bis, señala que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, “podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”, pero cuando “se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse”.

La mayoría de la Corte consideró que la redacción de la norma no era clara ni suficiente para regular tal derecho humano. Se requería de un marco legal que permitiera garantizar, por una parte, este derecho y, por otra, asegurar el acceso a la salud de los usuarios. Una de las mayores deficiencias de la norma era la falta de precisión respecto a qué sucedería con el paciente si el médico objetaba realizar el procedimiento o tratamiento respectivo. Piénsese en el aborto. ¿La paciente debería ser atendida por otro médico “no objetor” o, en su caso, se le debería remitir a otra institución que disponga de profesionales médicos no objetores?

Esto generó un interesante debate. Algunos ministros consideramos que, al estar frente a una materia científica, como es la medicina, este tipo de regulaciones no deberían dejarse en manos del Congreso, sino que debiesen ser materia de deliberación y precisión en las llamadas Normas Oficiales Mexicanas que, precisamente, son disposiciones de ese carácter en cuya creación intervienen diversos órganos especializados y científicos. Algunos otros, mayoritariamente, determinaron que debe ser el Congreso quien establezca en ley los lineamientos mínimos para que se ejerza la objeción de conciencia en forma armónica con el derecho a la salud. El Congreso ahora tiene la tarea de superar esas deficiencias de la norma y volver a regular la objeción de conciencia –de forma más clara y completa– a partir de las conclusiones que alcanzó el fallo.

Como se aprecia, esta sentencia es de enorme relevancia no sólo porque explica el alcance del Estado laico, sino porque reconoce que la objeción de conciencia es un derecho humano y, como tal, no es una excepción al cumplimiento del derecho, sino más bien implica una razón que justifica y permite faltar al deber.

El respeto por parte del Estado hacia las creencias éticas o religiosas de las personas, proporcionándoles la oportunidad de servir a la sociedad según lo dictado por su conciencia, lejos de crear desigualdades injustas o discriminantes garantiza más bien un pluralismo cohesivo como condición que armoniza la diversidad de creencias y convicciones de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, más específicamente de quienes por sus conocimientos y habilidades son imprescindibles en su bienestar.

*Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El caso es la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 resuelta por la SCJN el pasado 20 de septiembre.

Astillero

Santiago Nieto: boda y escándalo // Dólares en sobres, sin declarar // Secretaria renuncia por vuelo // ¿Por qué la nombró Sheinbaum?

Julio Hernández López

La Jornada

El tema da para una serie de las que se difunden a través de Netflix. Buscador de la mayor discreción para su boda, Santiago Nieto Castillo, el muy mediático funcionario mexicano responsable de prevenir y combatir el lavado de dinero, organizó su enlace matrimonial en Guatemala, en cuyo aeropuerto agentes revisaron un vuelo privado de convidados a la fiesta y encontraron 35 mil dólares no declarados.

A partir de ese incidente se detonó un escándalo que significó la renuncia de la secretaria de turismo de la Ciudad de México, Sara Paola Gálico Félix Díaz, la develación de nombres de algunos de los invitados relevantes (varios de ellos, susceptibles de ser investigados por el personaje matrimoniado) y la aparición en escena de Juan Francisco Ealy Ortiz, el director de El Universal, uno de los diarios a los que el presidente de la República menciona con frecuencia de manera negativa.

Aun cuando se ha dicho que eran para atención médica de Ealy Ortiz los miles de dólares detectados en el avión particular (repartidos en siete sobres, como si fueran un regalo para los viajeros invitados; costumbre de reparto de dinero en efectivo que algunos conocedores de la élite de ese diario adjudican a su director), el tema ameritaría un ejercicio de transparencia del riguroso Nieto Castillo, a fin de no quedar entrampado en historias oscuras a cuenta de ceremonias y hechos que ya no quedaron sólo en el ámbito de lo privado o familiar.

En lo inmediato, la secretaria capitalina de turismo renunció. Lo inexplicable radica en las razones que habrían llevado a Claudia Sheinbaum a elevarla a ese puesto a partir del 20 de septiembre de este año (no duró ni 50 días), aun cuando evidentemente no tenía concordancia con el proyecto de la llamada Cuarta Transformación.

La exsecretaria está casada con Jorge Rizo Oñate, presidente del consejo de administración de la Editorial RH, de Eduardo Ruiz Healy (https://bit.ly/3CWJAzB) y ha sido colaboradora de ese portal y de El Universal; fue embajadora en la Ciudad de México para la difusión de la película Inesperado, contraria a la suspensión voluntaria del embarazo, invitada por Eduardo Verástegui (https://bit.ly/3kfK50o), el actor y productor de derecha extrema que además difundió, como invitado, imágenes de la boda de Félix Díaz con Rizo Oñate en enero del año en curso, en punto alto de la pandemia y prohibición de actos masivos, lo que le valió observaciones de la jefa de gobierno (https://bit.ly/3013Ql2).

En su historial está la participación en 2010 en el programa La Academia, de Televisión Azteca. Ahí dijo: Tuve un sueño: que me decía mi bisabuelo que tenía que entrar a La Academia; mi tío tatarabuelo fue Porfirio Díaz, su hermano tuvo un hijo que fue mi bisabuelo el general Félix Díaz. Por tal genealogía no usa el apellido Gálico Díaz sino Félix Díaz (https://bit.ly/3wtdjxJ). Fue diputada federal a nombre del partido Verde y en abril de 2017 pasó a Morena (https://bit.ly/3bNrmEL). Luego de una derrota electoral, Sheinbaum la nombró directora del Fondo Mixto de Promoción Turística del gobierno capitalino.

En su breve paso por la Secretaría de Turismo, asignó directamente un contrato por 15 millones de pesos al productor y director teatral Alejandro Gou, para el desfile del Día de Muertos, quien iba en el vuelo privado, según el columnista Darío Celis, autor de la primicia del caso.

Como puede verse en este retablo de intereses, entremezcladuras y zonas opacas, el error de Paola Félix Díaz no fue solamente subir a un avión privado para ir a la boda del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera con la consejera del Instituto Nacional Electoral, Carla Humphrey, llegada al cargo por la fuerza legislativa de Morena aunque impugnada por algunos personajes de la 4T.

Ya no hubo espacio para analizar la aberración de Morena al aceptar a Manuel Espino y sus aspiraciones electorales.

México SA

Riqueza nacional en manos privadas // Ocho megamillonarios = 20 por ciento del PIB // Minería y banca, base de sus fortunas

Carlos Fernández-Vega

La Jornada

Ricos, riquísimos, con fortunas conjuntas que equivalen a 20 por ciento del producto interno bruto mexicano, ocho barones–cabezas de sus respectivas familias– han amasado su fortuna con la ayuda de importantes negocios en dos

sectores tradicionales: minería y servicios financieros, los negocios más rentables en el país, o lo que es lo mismo, con bienes y servicios de la nación concesionados a particulares. La Jornada (Braulio Carbajal) lo reseña así: Las ocho familias con negocios en minería y servicios financieros cuentan con una fortuna conjunta de 131 mil 300 millones de dólares. Para dimensionar, al tipo de cambio actual de 20.50 pesos por dólar, su riqueza asciende a cerca de 2 billones 700 mil millones de pesos, equivalente a 20 por ciento del PIB del país, o a más de la mitad de los 5 billones de pesos que tienen ahorrados 70 millones de mexicanos para su retiro. Dichas familias mexicanas sustentan sus fortunas en la minería y en la banca; en contraste, ocho de las 10 personas más acaudaladas del mundo han conseguido su fortuna gracias a la tecnología (Elon Musk, con Tesla; Jeff Bezos, con Amazon; Bill Gates, con Microsoft; Larry Ellison, con Oracle, y Larry Page, con Google, entre otros).

¿Nombres? Los de siempre: Carlos Slim (Banco Inbursa y Minera Frisco); Germán Larrea (Grupo México y Banamex) ; Ricardo Salinas Pliego (Banco Azteca y Minera Los Cardones); Alberto Bailleres (Peñoles y ex dueño de Banca Cremi); Antonio del Valle Ruiz (Banco Ve por Más, uno de los ganadores de la licitacióndel Banco Internacional, ahora HSBC; la familia estuvo ligada a Bancomer en tiempos de Manuel Espinoza Yglesias y a Agustín Legorreta en Banamex; ex presidente de los banqueros que operan en el país); Carlos Hank Rhon (hijo de El Profesor, Banco Interacciones hoy ligado a Banorte); Roberto Hernández Ramírez, evasor fiscal, cofundador de Accival Casa de Bolsa y accionista de Citibanamex; Rufino Vigil González, con Industrias CH, que si bien no es una compañía minera, es una de las principales productoras de acero del país.

Más allá de otros jugosos negocios que los dueños de estas fortunas hicieron con el poder político, en todo esto no pueden olvidarse tres decisiones gubernamentales: la mexicanización de la minería (1961, con López Mateos), la expropiación de la banca (1982, con López Portillo) y la reprivatización de ésta (1991-1992, con Salinas de Gortari). La primera se promovió como una decisión nacionalista, pero lo cierto es que al mexicanizar la minería en México, López Mateos fortaleció a grado sumo a los de por sí ricos y depredadores empresarios nacionales del ramo (especialmente Raúl Bailleres y Jorge Larrea –ambos ligados al capo di tutti capi Miguel Alemán Valdés–, papás de Alberto y Germán, respectivamente, ellos ligados al otro capo, CSG) y consolidar el oligopolio en ese sector productivo.

La segunda pretendió retomar el control del sector financiero para el Estado, pero en los hechos sólo duró tres meses, porque al llegar a Los Pinos Miguel de la Madrid comenzó a regresar las instituciones expropiadas a sus anteriores dueños, junto con empresas no financieras asociadas a los bancos, entre ellas las mineras, amén de que permitió y estimuló la llamada banca paralela, por medio de las casas de bolsa, también de su propiedad. Y con la tercera, Salinas de Gortari (la anunció como la democratización del capital financiero, es decir, la reprivatización bancaria a favor de sus amigos especuladores) consolidó a la nueva oligarquía por él construida en su sexenio, a la par que desincorporó las paraestatales mineras en beneficio de los amos y señores de ese sector, los mismos que se quedaron con las instituciones financieras. Ello sin olvidar la nueva ley minera, del propio CSG, mediante la cual entregó absolutamente todo a los barones.

A estas alturas, tres grupos mineros nacionales (de Bailleres, Larrea y Slim–todos ligados a la banca que opera en el país–, más los consorcios canadienses) concentran 80 por ciento de la actividad minera en el país; en 1961, cuando López Mateos decide lo que se describe líneas arriba, el capital mexicano solo representaba el 10 por ciento. Por cierto, la primera en mexicanizarse fue Peñoles, del señor feudal Alberto Bailleres.

Las rebanadas del pastel

Pues nada, que más fuerte es el vicio de aparecer en las revistas del corazón que cumplir con el código de ética. Y Paola Félix Díaz no es la primera.

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