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Ley de Austeridad de Campeche consta de 52 artículos

La iniciativa para expedir la Ley de Austeridad y de ahorro del estado de Campeche se encuentra conformada por 52 artículos, tomando como base la Ley de Austeridad Republicana.
La estructura de la Ley está compuesta por 6 capítulos: disposiciones generales; de los informes y evaluación; servicios personales; gastos en servicios generales, materiales y de suministros; gastos en viáticos y viajes oficiales; y denuncias, sanciones e incentivos; así como 3 transitorios.
A lo largo de estos seis capítulos se establecen los siguientes temas:
▪ Se crea el Comité de Evaluación con la finalidad de dar atención y seguimiento a las medidas implementadas por la austeridad.
▪ Se prohíben todo tipo de duplicidades en las estructuras orgánicas y ocupacionales.
▪ Se elimina la contratación en servicios de asesoría, consulta, despachos externos, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis o recomendaciones, que pudiesen ser requeridas para el cumplimiento de las obligaciones del Poder Ejecutivo, salvo aquellos casos que se encuentren plenamente justificados.
▪ Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos con recursos del Estado, con excepción de aquellos cuya obligación
de otorgarlos derive de ley, contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo.
▪ Se prohíben las plazas para funciones de escolta con excepción de aquellas que se encuentren relacionadas en las materias de seguridad, procuración e impartición de justicia.
▪ Se prohíbe la contratación de secretarios privados.
▪ En materias de gastos en servicios generales, materiales y suministros, se elimina la contratación de servicios de limpieza y mantenimiento siempre
que se puedan realizar con personal actualmente contratado.
▪ Se establece la prohibición de realizar gastos innecesarios en oficinas por lo que sus insumos deberán optimizarse en la medida de lo posible.
▪ Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo.
▪ En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra
pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad.
▪ Se prohíbe la compra de vestuario y uniformes para personal administrativo, con excepción del personal de los cuerpos de seguridad, salud, infraestructura y
desarrollo urbano, ciencias forenses, protección civil en todos sus niveles, así como los que se requieran por medidas de seguridad e higiene.
▪ Se prohíbe la contratación y pago de servicios de telefonía móvil a cargo del erario para cualquier servidor público de los tres poderes del Estado, municipios y organismos constitucionalmente
autónomos.
▪ El uso de vehículos que sean propiedad de los sujetos obligados se orientará exclusivamente a tareas oficiales, además de prohibir la compra de vehículos de lujo.
▪ Se aplicarán programas específicos para racionalizar el uso de energía eléctrica, agua y gasolina, bajo la supervisión correspondiente.
▪ Se restringe la autorización de viajes, viáticos, gastos de representación, alimentos, gastos de transportación, casetas de autopista, y hospedaje que sean en destinos estatales, nacionales o internacionales, validándose únicamente aquellos de carácter oficial, prohibiéndose los vuelos de primera clase, u hoteles de lujo, además de justificar plenamente la necesidad de estos viajes oficiales.
▪ El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley por parte de los sujetos obligados, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto
por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, con independencia de las posibles responsabilidades de tipo penal en que, en su caso, hubiere incurrido con motivo del desempeño de su
función.
▪ Se propone que los sujetos obligados que cumplan con lo dispuesto en esta ley y apliquen lineamientos y políticas de austeridad y ahorro exitosas, podrán
ser beneficiados con programas de capacitación, becas y otros estímulos que considere el Estado.
▪ El Órgano Interno de Control correspondiente o, en
su caso, la Contraloría del Estado, estarán facultados para vigilar el cumplimiento de lo señalado por esta Ley durante la gestión gubernamental de los entes públicos.
