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Se compone de 3 capítulos y 20 artículos Reglamento de Comparecencias

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El Reglamento de Comparecencias de los titulares de las Secretarías y Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, aprobado ayer en el Congreso del Estado, se compone de 3 capítulos y 20 artículos. El primero, con 6 artículos, habla sobre las disposiciones generales tales como que el reglamento obedece al ordenamiento del artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para estipular los principios y prevenciones del ciclo de comparecencias.

El segundo capítulo, compuesto por 8 artículos, establece los criterios para el procedimiento y desarrollo de las comparecencias, en donde destaca que los comparecientes harán uso de la voz hasta por veinte minutos en el momento en que se lo indique el Presidente de la Comisión del Ramo, con el objeto de realizar una exposición inicial en la que informen el estado general que guardan las entidades a su cargo con motivo del Informe de Gobierno, procurando que el mismo sea lo más completo y comprensible posible, basado en datos objetivos. Que, concluida la exposición, iniciarán rondas de participaciones en que las y los Diputados podrán realizar cuestionamientos a los comparecientes, cuyo orden atenderá al porcentaje de representación en el Congreso, empezando por el Grupo Parlamentario mayoritario hasta las y los Diputados que no conformen Grupo.

Y que, los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios con al menos veinticuatro horas previas al inicio de las comparecencias enviarán a la Junta y a la Presidencia de la Comisión del Ramo un listado en el que informarán los nombres de las y los Diputados en el orden que desean cuestionar en cada una de las rondas de preguntas, al que recaerá un Acuerdo de la Junta que se hará saber al inicio de cada comparecencia, comunicando las y los Diputados que intervendrán en la misma.

En cualquier caso, se asegurará la participación de las y los Diputados que no conformen Grupo. Si al momento de su participación, alguna Diputada o Diputado no se encontrare en el lugar de la comparecencia, perderá su derecho y se concederá el uso de la voz al siguiente de la lista.

En el desarrollo de la ronda de preguntas, las y los Diputados podrían hacer sus cuestionamientos por un tiempo máximo de 5 minutos, mientras que los comparecientes no deberán exceder en su respuesta de 7 minutos.  Finalmente el capítulo 3, compuesto por 6 artículos, habla sobre las prevenciones generales donde se destaca que las y los diputados deberán ser concisos y objetivos en sus preguntas, evitar referencia a asuntos personales y todo tipo de confrontación de esta índole. Así como que cualquier infracción a dicho reglamento obedecerá a una sanción de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

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