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Resolvió el TEEC como extemporáneas pretensiones de Moci 

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El Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió sentencia en el expediente TEEC/JE/16/2024 y declaró extemporáneas las pretensiones del partido Movimiento Ciudadano, que impugnó diversos actos que a su consideración resultan violatorios a la normativa electoral y perjudican al partido político que representa y que desde su perspectiva son atribuibles a las consejerías integrantes del Consejo Electoral Distrital 01 y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.

Así se concluyó, porque reclamó actos y hechos que en este momento resultan consumados y que fueron susceptibles de ser impugnados dentro del plazo legal previsto en la ley, es decir, dentro de los 4 días posteriores a su materialización, máxime si se trata de actos positivos que pudieron ser impugnados dentro de ese plazo.

En consecuencia, se desechó de plano la demanda.

También se emitió resolución en el expediente TEEC/JE/14/2024 y declaró parcialmente fundados los agravios del representante del partido Movimiento Ciudadano, en contra de la supuesta omisión de la Junta General Ejecutiva del IEEC de no dar trámite a diversas quejas presentadas por dicho instituto político, así como de no pronunciarse ante su solicitud de medidas cautelares.

Ello, porque la Junta General Ejecutiva del IEEC sí dio trámite a las diversas quejas presentadas, sin embargo, no se pronunció sobre la emisión de medidas cautelares.

En consecuencia, se ordenó a la responsable que inmediatamente se pronuncie sobre la solicitud de las medidas cautelares.

En la misma sesión se emitió resolución en el expediente TEEC/RAP/13/2024 y sobreseyó el medio de impugnación promovido por el representante del partido Movimiento Ciudadano en contra de un acuerdo de la Junta General Ejecutiva del IEEC por medio del cual se admitió una queja presentada por dicho instituto político, en el acuerdo de referencia, también, se determinó la improcedencia de las medidas cautelares en contra de supuestos actos anticipados de campaña que fueron solicitadas en la citada queja.

Así se resolvió, porque el pasado 15 de junio, este tribunal electoral emitió una sentencia que resolvió el Procedimiento Especial Sancionador el cual determinó la inexistencia de los supuestos actos anticipados de campaña que dieron origen a la solicitud de las medidas cautelares que dieron motivo a la queja primigenia.

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