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Mayores de 18 años, aspirantes a síndico o regidor, y de 21 a alcaldía

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Diputados locales aprobaron por unanimidad disminuir la edad requerida a las personas que aspiren a ser electas como Síndico o Regidor de un Ayuntamiento o Junta Municipal.

Deberán tener 18 años cumplidos el día de la elección, con excepción de la o el Presidente Municipal, en cuyo caso se requerirá tener 21 años cumplidos el día de la elección.

Con lo anterior se reformó el art. 103 de la Constitución Política del Estado de Campeche por lo que el dictamen fue remitido a los Ayuntamientos para su conocimiento y posterior aprobación en cabildo. 

También se aprobó por unanimidad, incorporar a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la figura de adhesión.

Es así, que las y los diputados podrán adherirse a una iniciativa, decreto o proposición presentada por otra u otro integrante de la Legislatura y a su vez actualizar las normas encargadas de regular el quehacer legislativo, a fin de propiciar la suma y coincidencia en iniciativas, decretos o proposiciones que se presenten, mediante un procedimiento que deberá seguirse, para el adecuado desarrollo de esta figura del derecho parlamentario.

Se aprobó reformar la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado, el cual estipula que corresponderá a la Secretaría de Gobierno realizar las acciones para promover el derecho al trabajo digno de las personas con discapacidad, por encontrarse entre sus atribuciones el instrumentar políticas y acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres, los menores y los grupos en situación de vulnerabilidad en el Estado. 

En lecturas, pasó a comisiones una iniciativa para reformar el el Código Penal del Estado, en materia de robo a equipamiento y mobiliario urbano donde se incrementa de 3 a 5 años de prisión el hurto de alcantarillas y a quienes las adquieran en venta a terceros. 

De igual manera se dio lectura a una promovida por la Gobernadora Layda Sansores para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, para dotar de atribuciones a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública Estatal para que ésta Secretaría pueda fungir como Autoridad Administradora de bienes asegurados en materia de extinción de dominio.

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