Columnas Escritas
“La Última Palabras”

REFORMAN LEY ORGÁNICA JUDICIAL EN 4 HORAS: OBSERVATORIO LEGISLATIVO
• Una iniciativa que contiene 219 páginas con 12 títulos y 261 artículos, observa el organismo ciudadano en su boletín 277.
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
En su boletín 277 que circula a partir de este 19 de agosto, el Observatorio Legislativo de Quintana Roo destaca la rapidez con la que la 18ª Legislatura aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de la Universidad del Poder Judicial, misma que ingresó a través de la Comisión Permanente, fue turnada a Comisiones al día siguiente, mismo día en que se analizó y fue aprobada en el pleno en un lapso de escasas cuatro horas.
Fue una práctica legislativa fast track, similar a la reforma constitucional en la materia. El documento señala que en la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria revisaron el proyecto de decreto de la ley orgánica del poder judicial; en la agenda se observa que tuvieron cuando mucho cuatro horas para hacerlo.
Una iniciativa que contiene 219 páginas con 12 títulos y 261 artículos y una reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial y 27 artículos transitorios, contrasta el análisis. Esta reforma fue aprobada por la fuerza hegemónica de la 18ª Legislatura, con la oposición del PAN y MC.
El objetivo de esta iniciativa, continúa, es la actualización normativa secundaria de los cambios a la Constitución federal y su propósito es el fortalecimiento de su función jurisdiccional y actualización del marco normativo acorde a los cambios constitucionales estatales, se contextualiza.
El documento establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial, el Órgano de Administración Judicial y en los juzgados y tribunales.
Son auxiliares de la impartición de justicia el Registro Público de la Propiedad, el Registro Civil, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio Público, los notarios públicos y los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Se ratifica que las sesiones del TSJ deberán ser públicas. La persona titular de la Presidencia del TSJ será electa por mayoría de votos en la primera sesión del pleno que se celebra en el mes de agosto del año correspondiente e iniciará funciones el 1° de septiembre.
Por otro lado, se observa que el Tribunal de Disciplina Judicial será competente para la investigación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas, así como la evaluación del desempeño no sólo de las personas magistradas y juzgadoras, sino también de los servidores del Poder Judicial, lo cual fue criticado en tribuna por el diputado José Luis Pech de Movimiento Ciudadano.
Un tema relevante, destaca el documento, es el Órgano de Administración Judicial que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y capacitación del Poder Judicial, el cual se integrará por un representante designado por la persona titular del Poder Ejecutivo, otro por la Legislatura estatal y uno más por el pleno del TSJ.
“Esta norma refleja el abandono constitucional de la separación e independencia de poderes del Estado. Este mismo concepto está en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” aclara el documento.
PÁGINA INTERNET Y BOLETIN JUDICIAL
En materia de transparencia, el artículo 249 establece crear el Boletín Judicial que ese será el medio oficial de publicación para dar publicidad a los actos jurisdiccionales y administrativos. En este boletín deberá publicarse la lista de acuerdos, resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales; disposiciones de carácter general: circulares de acuerdos edictos y demás formas de comunicación procesal, estará a cargo de un órgano que designe el órgano judicial quien será responsable de su publicación en días hábiles, conforme a lineamientos que se establezcan.
También se señala en el artículo 251 que contará con una página de Internet como medio oficial de comunicación pública que permita garantizar el acceso digital de los servicios jurisdiccionales administrativos.
Un título que deberá ser importante darle seguimiento, explica, es el que incorpora la Justicia Digital, como el conjunto de disposiciones normativas procedimientos tecnologías e instrumentos digitales que garanticen el acceso efectivo, transparente y seguro a la función jurisdiccional, que comprende el uso de medios electrónicos para la ejecución de actuaciones judiciales y administrativas tales como expedientes, tramitación de asuntos, celebración de audiencias, emisión de resoluciones; la interoperabilidad entre instituciones el Poder Judicial podrá implementar progresivamente estos mecanismos de justicia digital. No establece periodos para su ejecución.
El documento concluye diciendo que para la implementación de estas reformas no se tiene una afectación presupuestal, lo que se puede entender, se ajustarán al presupuesto actual y que las mejoras se propondrán en el presupuesto para el año 2026. Usted tiene la última palabra.
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