Locales
Endurecen sanciones contra deudores alimentarios

Durante el inicio del tercer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional, los miembros de la LXV Legislatura aprobaron la modificación y agregación de varios artículos del Código Penal del Estado.
Estas reformas establecen como imprescriptibles los delitos que atenten contra el cumplimiento de la obligación alimentaria y aquellos cometidos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual y el libre desarrollo de la personalidad.
Esta disposición se aplicará cuando la víctima sea menor de edad o carezca de la capacidad para entender la naturaleza del acto o resistirse a él.
Se aprobaron, reformaron y adicionaron diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Campeche para tipificar el delito de acecho.
El delito de acecho se define de la siguiente manera: «Comete el delito de acecho quien siga, vigile o se comunique, de manera continua y persistente con alguna persona en contra de su voluntad, provocándole miedo o temor».
La sanción para este delito será de dos a cuatro años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
El Congreso del Estado también aprobó la reforma a la Ley que Crea el “Premio Campeche”. Esta reforma tiene como finalidad adecuar los requisitos y condiciones del premio, además de utilizar un lenguaje incluyente y no sexista en la designación de las autoridades que conforman el Comité Evaluador.
Los diputados aprobaron la creación de la Comisión Especial para el Rescate, Revalorización y Defensa de los Sujetos Agrarios en el Estado de Campeche. Los integrantes de esta comisión, presidida por Ena América García García del GP de Morena, tomaron protesta.
