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Congreso avala Cultura Democrática y la Educación Científica y Tecnológica

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Aprueban también desmotivar el consumo de alimentos con bajo o nulo valor nutricional en los educandos

En un momento solemne el Congreso del Estado, en voz de la presidenta de la Mesa Directiva, Maricela Flores Moo, declaró que el Poder Revisor de la Constitución Política del Estado de Campeche aprueba, en definitiva, adicionar un último párrafo al artículo 6º de la Carta Magna Local, en virtud de que los Ayuntamientos de Calakmul, Carmen, Champotón y Seybaplaya, se pronunciaron a favor de las citadas modificaciones que la 64 Legislatura local avaló el pasado 14 de mayo del presente año, que reconoce el derecho de la ciudadanía campechana al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los servicios de banda ancha e internet.

En otro tema, por unanimidad del Pleno, se aprobaron cuatro iniciativas para reformar y adicionar la Ley de Educación del Estado, siendo el primer objetivo, establecer que la Educación que se imparta en el Estado, sus Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares, se fomente una cultura democrática, donde se considere a la misma, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

El segundo fin, que la Secretaría de Salud implemente programas en todo el sistema educativo estatal, que tiendan a desmotivar el consumo de alimentos con bajo o nulo valor nutricional en los educandos; además, de integrar a los planes de estudio de educación básica y media superior, contenidos de prevención contra el consumo de drogas y otras adicciones. 

El tercer propósito, adicionar a la ya citada Ley, un Capítulo X Bis denominado “Educación Científica, Tecnológica e Innovación”, para que se promuevan en todos los niveles educativos, planes, estrategias, proyectos, metodología, planes de estudio y herramientas tecnológicas a cargo del Estado, con la finalidad de desarrollar las aptitudes y competencias de las niñas, niños y adolescentes en esta materia. 

Finalmente, se considerará una infracción de los particulares que prestan servicios educativos en la Entidad, realizar o permitir la venta y/o publicidad dentro del plantel escolar de alimentos y bebidas procesadas y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo o nulo valor nutricional, o bien con alto contenido calórico.

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