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LEY DE JUICIO POLÍTICO: 11 PUNTOS CLAVE PARA ENTENDERLA

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Con 266 votos a favor y 205 en contra, el pleno de la Cámara aprobó la iniciativa y se turnó al Senado para su discusión y aprobación.

La nueva Ley de Juicio Político y Declaraciones de Procedencia fue aprobada la madrugada de este jueves por las fracciones de Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido del Trabajo (PT) en la Cámara de Diputados.

Con 266 votos a favor y 205 en contra, el pleno de la Cámara aprobó la iniciativa y se turnó al Senado para su discusión y aprobación. ¿Qué implica la nueva Ley de Juicio Político? A continuación te lo explicamos.

  • La nueva ley es reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, declaración de procedencia y responsabilidad penal del presidente.
  • Su expedición permitirá actualizar, definir y regular “los procedimientos que permitan sancionar a servidores públicos que han violentado el buen funcionamiento de las instituciones públicas”.
  • Aprueba sancionar, destituir o inhabilitar a los funcionarios de alto nivel que incurran en violaciones graves a la Constituciones, a las leyes federales o que hagan uso indebido de fondos y recursos federales.
  • Se elimina la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, “por obsoleta y porque genera ambigüedades, conflictos normativos y otros problemas de aplicación”.
  • El artículo 35 de la nueva ley indica que “si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión que ha lugar a proceder contra la persona imputada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley”.
  • Este artículo también sostiene que, en caso de que la Cámara decida no proceder penalmente a la persona imputada, “no habrá lugar a procedimiento ulterior, sin embargo, esto no impedirá que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando el servidor público haya concluido sus funciones en el cargo”.
  • Además, en el párrafo tercero del mencionado artículo, se obliga a los Congresos locales a acatar las decisiones de desafueros del Congreso federal, con el fin de evitar casos como el de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas.
  • En el artículo 37 de la nueva ley, en términos de lo dispuesto por el artículo 108, se establece que “durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano”.
  • Respecto al procedimiento político, el artículo nueve refiere que “cualquier ciudadano podrá formular por escrito denuncia contra una de las personas servidora pública de las comprendidas en el primer y segundo párrafos del artículo 110 constitucional”.
  • El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
  • La Cámara de Diputados será la encargada de “sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia”.

FUENTE: EL FINANCIERO

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