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En comisiones, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad

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En comisiones del Congreso del Estado se turnó el análisis de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad la cual se compone por 62 páginas, dividida en seis títulos. 

Jorge Pérez Falconi, Diputado Local y presidente de la Comisión de Asuntos de Familia y Derechos humanos, una de las comisiones en las que turnó dicha ley, enfatizó que se busca consolidar el derecho de tránsito y priorizar al ser humano para ello. 

A manera de resumen, la Ley contempla entre otros aspectos: 

Abrogar la Ley de Transporte del Estado de Campeche y se realicen modificaciones a la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado

El contenido de la Iniciativa se encuentra acorde a lo que dispone la Misión 5 del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, con el objetivo estratégico denominado “Movilidad Alternativa”

Contempla la realización de un Programa integral de movilidad se tiene que 3 escalas: estatal, metropolitano, municipal. Estas escalas deberán contar con una imagen objetivo que refleje la manera en la que los habitantes desean realizar sus desplazamientos y los de sus bienes en el futuro bajo una perspectiva de derecho. 

Sobre el tránsito y movilidad la Ley indica que el servicio de tránsito es de gestión pública y deberá buscar la optimización de la infraestructura vial bajo condiciones de eficiencia y Seguridad. Ello incluye la planificación, diseño y operación de la circulación de peatones, ciclistas, pasajeros, motociclistas, conductores de los distintos vehículos por las vías y de su estacionamiento, así como la evaluación de los sistemas de tránsito, sus redes, infraestructuras y usos de suelo colindantes.

Los Ayuntamientos tendrán a su cargo el ejercicio del servicio público de tránsito Municipal y la vigilancia del mismo, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando algún Ayuntamiento esté imposibilitado para prestar el servicio público de tránsito y su vigilancia, por razones económicas o administrativas, podrá celebrar un Convenio para que el Estado se haga cargo de la prestación temporal del servicio público y su vigilancia, de manera directa o a través del organismo correspondiente; o bien, podrá celebrar el Convenio en el que se pacte la prestación coordinada por el Estado y el Municipio del servicio público de tránsito y su vigilancia.

A través de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana de la Administración Pública Estatal creará, regulará y pondrá en funcionamiento el Registro Único Estatal de Tránsito, para recabar los datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres registrados en la Entidad.

Y en su sección sexta, capítulo 5to del sistema de movilidad integrada, referente al servicio de transporte mediante plataforma tecnológicas, deja la carta abierta para su uso. Pues indica que en el Reglamento que se emita en materia de transporte, se deberá prever lo correspondiente al servicio de transporte mediante aplicaciones o plataformas tecnológicas.

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